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Recategorización abierta: del 15 de julio de 2026 al 5 de agosto de 2026

# Calculadora de recategorización  
del monotributo

Ingresá lo que facturaste en los últimos 12 meses y descubrí en qué categoría te corresponde estar, cuánto vas a pagar por mes y cuánto margen te queda hasta el tope. Gratis y sin registro.

Facturación de los últimos 12 meses (jul 2025 – jun 2026)

Tipo de actividad

ServiciosVenta de bienes

Valores de ARCA vigentes desde agosto 2026. Orientativo — verificá tu situación en el [portal de ARCA](https://monotributo.afip.gob.ar).

## Qué es la recategorización del monotributo

La recategorización es el trámite semestral por el que cada monotributista revisa si su categoría sigue reflejando su nivel de actividad. Se comparan los ingresos brutos de los últimos 12 meses (y los demás parámetros: superficie afectada, energía eléctrica y alquileres) contra la tabla de categorías de ARCA. Si te corresponde otra categoría —más alta o más baja—, tenés que declararla; si seguís dentro de los topes de la tuya, no hacés nada.

## Fechas: cuándo te tenés que recategorizar

Hay dos ventanas por año: en **julio** y en **enero**. La ventana actual va del **15 de julio al 5 de agosto de 2026** y evalúa lo facturado entre julio 2025 y junio 2026; la categoría declarada rige desde agosto 2026. La próxima será en enero de 2027, sobre los 12 meses cerrados a diciembre de 2026. El trámite se hace online en el portal de ARCA con clave fiscal.

## Cómo se calcula la categoría

El parámetro principal es la facturación acumulada de los **últimos 12 meses calendario**, no la del año en curso. Con ese número buscás la primera categoría cuyo tope anual lo cubre: esa es tu categoría sugerida. La cuota mensual depende además de la actividad: en las categorías A y B la cuota es única, y desde la C el valor difiere entre servicios y venta de bienes. Desde la reforma de 2024, las actividades de servicios también llegan hasta la categoría K.

## Tabla de categorías del monotributo (desde agosto 2026)

Escalas con el ajuste del 16,8% vigentes desde agosto 2026, según ARCA. Cuota mensual total (impuesto integrado + aportes):

Categoría

Tope de facturación anual

Cuota mensual — Servicios

Cuota mensual — Venta de bienes

**A**

$ 12.009.410,45

$ 49.527,18

$ 49.527,18

**B**

$ 17.595.182

$ 56.379

$ 56.379

**C**

$ 24.670.494

$ 66.020

$ 64.539

**D**

$ 30.628.651

$ 84.614

$ 82.564

**E**

$ 36.028.231

$ 119.811

$ 108.267

**F**

$ 45.151.659

$ 150.784

$ 129.930

**G**

$ 53.995.798

$ 230.612

$ 158.815

**H**

$ 81.924.660

$ 522.706

$ 317.895

**I**

$ 91.699.761

$ 963.747

$ 474.994

**J**

$ 105.012.519

$ 1.167.299

$ 580.793

**K**

$ 126.610.838,75

$ 1.614.446,04

$ 702.103

Valores de ARCA vigentes desde agosto 2026. Orientativo — verificá tu situación en el portal de ARCA.

**Si facturás cerca del tope, Commercy te avisa**[Facturación ARCA automática](/facturacion-electronica-afip) con reportes mensuales: sabés cuánto llevás facturado en el año sin armar planillas, y llegás a cada recategorización con el número listo.

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## Preguntas frecuentes

### ¿Qué pasa si no me recategorizo?

Si tu facturación de los últimos 12 meses corresponde a otra categoría y no hacés el trámite, ARCA puede recategorizarte de oficio y aplicar sanciones, además de cobrarte las diferencias de cuota. Si tus parámetros no cambiaron de categoría, no tenés que hacer nada: la recategorización solo es obligatoria cuando cambiás de categoría.

### ¿Qué período se toma para calcular la facturación?

Se suman los ingresos brutos facturados en los 12 meses calendario inmediatos anteriores. Para la recategorización de julio 2026 el período es julio 2025 a junio 2026. No es la facturación del año calendario ni una proyección: es lo efectivamente facturado en esos 12 meses.

### ¿Cuándo empieza a regir la nueva categoría?

La categoría que declarás en la recategorización de julio rige desde el 1 de agosto de 2026: la cuota de agosto ya se paga con el valor de la nueva categoría. Las escalas y cuotas de esta página son las vigentes desde agosto 2026, con el ajuste del 16,8%.

### ¿Qué pasa si supero el tope de la categoría K?

Quedás excluido del monotributo y tenés que pasar al régimen general: inscribirte en IVA y Ganancias como responsable inscripto. El tope de la categoría K es $ 126.610.838,75 de facturación anual. Si estás cerca, conviene planificar el pase con un contador antes de que la exclusión sea de oficio.

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